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Controladores de Admisión y Permanencia

Controladores de Admisión y permanencia:

Es el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Derecho de Admisión y Permanencia:

Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares.

Límites:

  • La exclusión se debe fundamentar en condiciones objetivas de admisión y permanencia
  • Que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional
  • Que no constituyan un trato discriminatorio o arbitrario para las personas
  • Tampoco colocarlas en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos

 

Condiciones objetivas de admisión y permanencia

  • Cuando las personas manifiesten actitudes violentas o agresivas.
  • Cuando hayan consumido drogas o se encuentren en evidente estado de embriaguez, que pongan en peligro a terceros.
  • Cuando porten armas u objetos que puedan poner en peligro la seguridad.
  • Cuando porten símbolos racistas o que inciten a la violencia
  • Cuando la capacidad del lugar esté al máximo.
  • Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre.
  • Cuando se trate de menores de 18 años de edad.

 

¿Cómo hacer una denuncia ante la Secretaría de Derechos Humanos?

 

  • Personalmente, en la Secretaria sita en calle 47 n. 844 piso 6to. de la ciudad de La Plata.
  • Telefónicamente al número 0800-222-2422 (Ministerio de Justicia y Seguridad), o al 911.
  • En el sitio web de la Secretaría: www.sdh.gba.gov.ar

Asesoramiento jurídico telefónico de la Secretaría de Derechos Humanos: 0800-333-6266.

 

¿Cuáles hechos cometidos por los controladores podés denunciar?

  • Que trabaje sin habilitación y/o sin exhibir su credencial.
  • Que tenga un trato discriminatorio o arbitrario.
  • Que agravie física o psíquicamente.
  • Que haga abandono de persona.
  • Que permita el ingreso de un menor de 18 años al local.
  • Que posea armas de cualquier tipo.
  • Que se encuentre alcoholizado o bajo efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. 

 

El controlador de admisión y permanencia debe:

-Ser respetuoso y amable.
-Tratar a todos por igual.
-Respetar la dignidad de las personas y proteger su integridad física y moral.
-Auxiliar a cualquier persona herida y ayudarla para que reciba atención médica.
-Exhibir, a la altura del pecho, sobre el lado izquierdo, una credencial que contenga el nombre y apellido, su foto, la leyenda “Controlador de Admisión y Permanencia” y número de habilitación profesional.
-Asistir a las personas en caso de incendio, derrumbe o situación similar.
-Las personas deben ser revisadas por personas de igual género.

Los Establecimientos deben:

-Colgar un cartel, en un lugar visible, con los nombres del personal de seguridad.
-Explicar en un cartel visible las causas por las cuales pueden impedir el ingreso de alguien al local.
-El valor de la entrada también debe mostrarse por escrito en un lugar visible en cada ingreso o lugar de venta de entradas.
-Ayudar a quien resulte herido.
-Cumplir con las necesarias condiciones de seguridad e higiene.
-Contar con un seguro de responsabilidad civil y daños a concurrentes y terceros.
-Poseer un servicio de emergencias médicas.
-Tener cada 80 personas presentes un controlador.
-Si se encuentran más de 200 personas, uno de los controladores debe ser especializado.
-Debe haber un técnico en control de admisión y permanencia si concurren al lugar más de 400 personas. 

Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires:

  • Tiene a su cargo lo atinente al juzgamiento administrativo de los incumplimientos a lo establecido en las leyes Nº 26.370 y Nº 13.964. En particular deberá:
    1. Comunicar al Registro de Controladores de Admisión y Permanencia las inhabilitaciones y todo tipo de sanción firme que se imponga en los procedimientos sancionatorios.
    2. Disponer de un sitio Web y una línea telefónica gratuita para recibir denuncias de la población para su posterior verificación y juzgamiento en caso de comprobarse incumplimiento a la normativa.
    3. Coordinar la Comisión Sectorial y ejecutar las acciones que se decidan en el seno de la misma.

 

 

 

 


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