
Controladores de Admisión y Permanencia
Controladores de Admisión y permanencia:
Es el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.
Derecho de Admisión y Permanencia:
Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares.
Límites:
- La exclusión se debe fundamentar en condiciones objetivas de admisión y permanencia
- Que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional
- Que no constituyan un trato discriminatorio o arbitrario para las personas
- Tampoco colocarlas en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos
Condiciones objetivas de admisión y permanencia
- Cuando las personas manifiesten actitudes violentas o agresivas.
- Cuando hayan consumido drogas o se encuentren en evidente estado de embriaguez, que pongan en peligro a terceros.
- Cuando porten armas u objetos que puedan poner en peligro la seguridad.
- Cuando porten símbolos racistas o que inciten a la violencia
- Cuando la capacidad del lugar esté al máximo.
- Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre.
- Cuando se trate de menores de 18 años de edad.
¿Cómo hacer una denuncia ante la Secretaría de Derechos Humanos?
- Personalmente, en la Secretaria sita en calle 47 n. 844 piso 6to. de la ciudad de La Plata.
- Telefónicamente al número 0800-222-2422 (Ministerio de Justicia y Seguridad), o al 911.
- En el sitio web de la Secretaría: www.sdh.gba.gov.ar
Asesoramiento jurídico telefónico de la Secretaría de Derechos Humanos: 0800-333-6266.
¿Cuáles hechos cometidos por los controladores podés denunciar?
- Que trabaje sin habilitación y/o sin exhibir su credencial.
- Que tenga un trato discriminatorio o arbitrario.
- Que agravie física o psíquicamente.
- Que haga abandono de persona.
- Que permita el ingreso de un menor de 18 años al local.
- Que posea armas de cualquier tipo.
- Que se encuentre alcoholizado o bajo efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
El controlador de admisión y permanencia debe:
-Ser respetuoso y amable.
-Tratar a todos por igual.
-Respetar la dignidad de las personas y proteger su integridad física y moral.
-Auxiliar a cualquier persona herida y ayudarla para que reciba atención médica.
-Exhibir, a la altura del pecho, sobre el lado izquierdo, una credencial que contenga el nombre y apellido, su foto, la leyenda “Controlador de Admisión y Permanencia” y número de habilitación profesional.
-Asistir a las personas en caso de incendio, derrumbe o situación similar.
-Las personas deben ser revisadas por personas de igual género.
Los Establecimientos deben:
-Colgar un cartel, en un lugar visible, con los nombres del personal de seguridad.
-Explicar en un cartel visible las causas por las cuales pueden impedir el ingreso de alguien al local.
-El valor de la entrada también debe mostrarse por escrito en un lugar visible en cada ingreso o lugar de venta de entradas.
-Ayudar a quien resulte herido.
-Cumplir con las necesarias condiciones de seguridad e higiene.
-Contar con un seguro de responsabilidad civil y daños a concurrentes y terceros.
-Poseer un servicio de emergencias médicas.
-Tener cada 80 personas presentes un controlador.
-Si se encuentran más de 200 personas, uno de los controladores debe ser especializado.
-Debe haber un técnico en control de admisión y permanencia si concurren al lugar más de 400 personas.
Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires:
- Tiene a su cargo lo atinente al juzgamiento administrativo de los incumplimientos a lo establecido en las leyes Nº 26.370 y Nº 13.964. En particular deberá:
- Comunicar al Registro de Controladores de Admisión y Permanencia las inhabilitaciones y todo tipo de sanción firme que se imponga en los procedimientos sancionatorios.
- Disponer de un sitio Web y una línea telefónica gratuita para recibir denuncias de la población para su posterior verificación y juzgamiento en caso de comprobarse incumplimiento a la normativa.
- Coordinar la Comisión Sectorial y ejecutar las acciones que se decidan en el seno de la misma.