TU NOMBRE TU DERECHO
TENÉS DERECHO A QUE SE RESPETE TU IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
La Resolución Nº 2359/07 del Ministerio de Salud
de la Provincia de Buenos Aires
reconoce el derecho al respeto de la identidad
y expresión de género de todas y todos
los habitantes de la provincia.
Solicitá que te llamen
por el nombre que elegiste.
Si no querés que figuren tus datos del DNI
en la documentación del hospital y/o centro de salud
en que te atiendas, podés solicitar que se utilice
un código que combine tus iniciales y tu fecha de
nacimiento.
Visto la Ley Nº 13175 y la necesidad de implementar medidas tendientes a una mejor atención de la población que asiste a los hospitales públicos dependientes de esta jurisdicción y
CONSIDERANDO
Que la concurrencia a los hospitales públicos por parte de personas travestis y transexuales da cuenta de la necesidad de adoptar medidas tendientes a respetar su identidad femenina o masculina;
Que en tal sentido se propone al personal de los nosocomios, designar en forma pública al paciente con dicho seudónimo;
Que asimismo se deja constancia que las personas travestis o transexuales, femeninas o masculinas, en su historia clínica y en toda otra documentación podrán decidir en forma fehaciente, que se utilice un sistema que combine las iniciales de su documento de identidad vigente (nombres y apellido) más el día, mes y año de nacimiento. Para los días y meses de un solo dígito, se antepondrá el dígito cero (0);
Que la presente medida tiene como base la Ley Nacional Nº 23798 y su Decreto Reglamentario 1244/91 en su artículo 2º inciso e) que pauta como ejes legislativos la prevención de la dignidad de las personas, evitar la marginación, estigmatización, degradación o humillación, la confidencialidad, el secreto médico y la individualización de las personas en forma codificada;
Que la confidencialidad propuesta en la documentación interna de los nosocomios, a elección del paciente travesti o transexual, tiende a evitar discriminaciones arbitrarias;
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22 incorpora Tratados Internacionales que contemplan entre otros derechos personalísimos, el derecho a la intimidad;
Que en este sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículos 11, establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques a su honor o a su reputación;
Que por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo V establece la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar;
Que con fundamento en el derecho de igualdad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial reconoce sin ningún tipo de discriminación los derechos económicos, sociales y culturales, y entre otros cita el derecho a la salud pública y a la asistencia médica (art. 5);
Que asimismo prohíben la discriminación “por motivo de sexo” entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2 inciso 1), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1 y 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2 inciso 2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 27);
Que resulta necesario, para que todas las personas puedan vivir plenamente su identidad personal como forma de preservar su salud física y psíquica, que dicha identidad se adopte en forma armónica y sin discriminaciones, con su identidad social;
Por ello...
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º Proponer al personal de los nosocomios designar con el nombre de elección, femenino o masculino, a las pesonas travestis y transexuales que asistan como pacientes.
ARTÍCULO 2º Dejar constancia que en la historia clínica y en toda otra documentación que el nosocomio extienda se deberá continuar asentado los datos personales obrantes en el documento de identidad, salvo que la persona de identidad travesti y/o transexual decida utilizar un sistema que combine las iniciales de su nombre y apellido, día, mes y año de nacimiento. En este último caso, para los días y meses de un solo dígito se antepondrá el dígito cero (0).
ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2359/07
Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires
La Secretaría de Derechos Humanos desarrolla acciones para el ejercicio de una ciudadanía plena que deje de estar basada en códigos binarios, fundamentados en la supuesta inapelabilidad biológica, instituyendo jerarquías y desigualdades, que han sido consagradas como legales a través de la normativa estatal y admitidas socialmente, negando el derecho de identidad sexual, e identidad y expresión de género a un número considerable de personas que no pueden ni quieren ser encasilladas en este orden.
Conforme al PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, aprobado por Decreto Nacional Nº 1086/05, del cual la Secretaría de Derechos Humanos es el órgano de aplicación en la provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 2131/07).

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