
La Identidad de Género es un Derecho
La ley de identidad de género otorga a toda persona la facultad del reconocimiento de su identidad.
Se entiende por “identidad” a la vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
La ley Nº 26.743 Habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio del nombre legar por el real por vía de un tramite administrativo ante el registro nacional de las personas. Este tramite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la persona interesada o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de un diagnostico medico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.
Trámite de cambio de sexo y nombre de pila en la partida de nacimiento
Según la Ley Nacional Nº 26.743, vigente desde el 2 de junio de 2012 en todo el país, quienes deseen modificar su sexo y nombre de pila en el DNI deben primero realizar la rectificación de su partida de nacimiento.
En la provincia de Buenos Aires este trámite es gratuito y se puede realizar en la delegación del Registro de las Personas más cercana al domicilio o en la delegación donde esté asentado el nacimiento.
Qué se debe presentar:
La persona interesada, si es mayor de edad, completará el formulario correspondiente y deberá acompañar copia certificada de la siguiente documentación:
1.- Partida de nacimiento, con no más de días (10) días de expedición.
2.- Copia de DNI del/la solicitante.
Menores de edad
Para el caso de menores de edad y a los fines del presente trámite, sus representantes legales serán los que efectuarán la solicitud completando el formulario, debiendo el menor de edad prestar conformidad en dicho formulario. Además deberá ser asistido por un abogado, conforme art. 27 de la Ley Nº 26.061. Deberán acompañar copia certificada de la siguiente documentación:
1.- Partida de nacimiento, con no más de días (10) días de expedición
2.- Copia de DNI de los representantes legales
3.-Copia del DNI del/la menor de edad
4.-Copia de la Credencial del Abogado/a interviniente
El trámite en ambos casos es gratuito.
¿Cómo se solicitan las partidas de nacimiento?
Deberá conocer el dato de la Partida de Nacimiento a solicitar. El mismo consta: Sección, Tomo, Acta y Año; estos datos los podrá encontrar en el certificado de nacimiento, en el D.N.I. (si es original, en la pagina de datos de estado civil) o libreta de matrimonio.
Si los datos mencionados no se obtuvieran, podrá también solicitar la Partida de Nacimiento con búsqueda suministrando los siguientes datos:
Nombre completo, D.N.I., lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nombre completo del padre, nombre completo de la madre.
¿Cuál es la copia certificada?
La copia certificada del acta de nacimiento es un documento publicado por la oficina de registro civil, en el estado o la ciudad en donde el documento original fue registrado. Contiene los datos del documento original, junto con el sello y la firma del registro civil.
Descargar Ley N° 26.743
