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ARTICULO 28.- Le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. En especial le compete:
- Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.
- Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.
- Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.
- Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las que resulten de aplicación federal.
- Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.
- Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.
- Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia.
- Coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de oportunidades.
- Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese objetivo.
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